p
La Sociedad Filatélica de Chile es una de las instituciones culturales más antiguas del país. Fue fundada el 15 de Marzo de 1889 por un grupo de connotados personajes de la época, destacándose los nombres de Ramón Laval, Samuel Ossa, Germán Greve y José Miguel Besoain, entre otros.
Su objetivo principal consiste en la difusión de la Filatelia, la que se ha llevado a cabo a través de permanentes actividades y la publicación de interesantes estudios e informaciones aparecidas en "Los Anales de la Sociedad", entre 1892 y 1904, la Gaceta Filatélica, entre 1934 y 1936 y, finalmente, en la actual revista Chile Filatélico , desde 1929 hasta la fecha, aparte de un sin número de publicaciones menores.
Directorio 2018
TITULO PRIMERO NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO DE LA CORPORACIÓN
TITULO PRIMERO
NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO DE LA CORPORACIÓN
ARTICULO PRIMERO : Modifícanse los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado, regida por los Estatutos vigentes y, en silencio de ellos, por el Titulo XXXIII del Libro Primero del Código Civil y por el Reglamento de concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia, la que se denomina "SOCIEDAD FILATÉLICA DE CHILE".-
ARTICULO SEGUNDO : El domicilio de la Sociedad es la Provincia de Santiago, Región Metropolitana, su duración indefinida y el número de sus socios ilimitado.
ARTICULO TERCERO : La Sociedad tiene por objeto el fomento, desarrollo y divulgación de la cultura filatélica. Velará por su prestigio, cooperando en las materias de su competencia, particularmente entre sus asociados, autoridades públicas o privadas y entidades afines nacionales o extranjeras. En cumplimiento del objetivo señalado, tomará contacto con las Autoridades pertinentes, para obtener ayuda a su misión, protección, divulgación, enseñanza, asesoría de la filatelia en general y colaborar en la calidad y representatividad de las emisiones postales nacionales. La Sociedad no tendrá ni perseguirá fines de lucro, sin perjuicio de que pueda realizar todas aquellas actividades económicas destinadas a mantener o aumentar su patrimonio, en función de cumplir con sus objetivos institucionales . No desarrollará bajo ninguna forma, actividades político partidarias, ni propagará ideologías de ninguna clase.
TITULO SEGUNDO DE LOS SOCIOS.
TITULO SEGUNDO
DE LOS SOCIOS.
ARTICULO CUARTO : Podrá ser socio toda persona, sin limitación alguna de ideología política o religiosa, nacionalidad o condición.
ARTICULO QUINTO :Habrá cuatro categorías de socios:
a) Socios activos : Aquellas personas naturales que tienen la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos,
b) Socios colaboradores : aquellas personas naturales o jurídicas que ayudan a la Sociedad con dinero, bienes o servicios, pudiendo patrocinar el ingreso de un postulante a socio, asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y presentar proyectos. Sólo estarán obligados a cumplir las prestaciones que voluntariamente se hayan impuesto,
c) Socios Honorarios: Aquellas personas naturales que por actuación destacada al servicio de los intereses de la Sociedad o de los objetivos que ella persiga, hayan obtenido esa distinción, en virtud de acuerdo adoptado por el Directorio, en forma unánime; tendrán todos los derechos que estos Estatutos confieren a los socios activos, asimismo, sus obligaciones, con excepción del pago de cuotas,
d) Adherentes juveniles: aquellas personas menores de dieciocho años de edad y hasta 24 años que acrediten ser estudiantes las que disfrutarán de los servicios y beneficios que, conforme a su finalidad entrega la Corporación, y no tendrán obligación de pagar cuota alguna. Cumplida la edad de veinticuatro años tendrán la plenitud de los derechos y obligaciones al igual que los socios activos.
ARTICULO SEXTO : La calidad de socio activo se adquiere:
a) por suscripción del Acta o Escritura de Constitución de la Sociedad, o
b) por la aceptación del Directorio, de la solicitud de ingreso patrocinada por dos socios, en la cuál se manifieste plena conformidad con los fines de la Institución y se comprometa el solicitante a cumplir fielmente los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos del Directorio y de la Asamblea General de socios. La calidad de socio colaborador o de socio honorario se adquiere por Acuerdo de Directorio. La calidad de adherente juvenil se adquiere por la aceptación de parte del Directorio de la solicitud de admisión del padre o apoderado respectivo.
ARTICULO SEPTIMO: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:
a) Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo con los Estatutos,
b) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuáles sean designados y realizar las tareas que se les encomienden,
c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporación y
d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los Acuerdos del Directorio, Tribunal de Disciplina y de las Asambleas Generales de Socios.
ARTICULO OCTAVO : Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:
a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales,
b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación,
c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Si el proyecto o proposición fuera patrocinado por el 10 % o mas de los socios activos con treinta días de anticipación a la celebración de la Asamblea General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea aquella estipulada en el Articulo Décimo Tercero de estos Estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro del plazo de veinte días desde la presentación hecha al Directorio; igual procedimiento deberá seguirse si el proyecto o proposición se presenta en cualquier otra época del año.
d) Disfrutar de los servicios y beneficios que de acuerdo con los Estatutos otorgue la Sociedad a sus socios en cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO NOVENO : La calidad de socio se pierde:
a) Por fallecimiento,
b) Por renuncia presentada al Directorio,
c) Por expulsión decretada en conformidad al artículo décimo letra e),
d) Por acuerdo de los dos tercios de la Asamblea General, tratándose de socios honorarios, por motivos graves fundados y
e ) Por pérdida de Personalidad Jurídica, tratándose de socios colaboradores que tengan esa condición .
ARTICULO DECIMO : El Tribunal de Disciplina de que trata el título Octavo de estos Estatutos podrá proponer al Directorio sanciones a los socios, por las faltas y transgresiones que cometan, sólo con algunas de las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal,
b) Amonestación por escrito,
c) Privación hasta por tres meses de todos los beneficios que otorgue la Corporación,
d ) Suspensión: Uno, hasta por tres meses de todos los derechos de la Corporación por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el Artículo Séptimo letras b) y d). Dos, asimismo, se podrá suspender al socio que se atrase en más de noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación; suspensión que cesará de inmediato al cumplir la obligación morosa. Tres, Tratándose de inasistencias a reuniones, se aplicará la suspensión frente a tres inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión el socio afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que el Tribunal de Disciplina haya determinado los derechos y beneficios respecto de los cuáles queda suspendido.
e) Expulsión basada en las siguientes causales:
Uno, incumplimiento de obligaciones pecuniarias para con la Corporación durante seis meses consecutivos, ya sean éstas cuotas ordinarias o extraordinarias.
Dos, por causar grave daño a los intereses de la Corporación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables.
Tres, Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad a lo establecido en la letra d ) de este artículo, dentro del plazo de dos años contados desde la primera suspensión.
La expulsión será decretada por el Tribunal de Disciplina mediante acuerdo de los dos tercios de sus miembros. De dicha medida el interesado podrá apelar dentro de los treinta días desde que se le notificó por carta certificada, a la Asamblea General, la que podrá ratificar el Acuerdo del Tribunal de Disciplina por los dos tercios de los miembros activos u honorarios, que concurran en primera citación. No adoptándose dicho acuerdo en la forma señalada, la medida quedará sin efecto y el miembro afectado volverá a gozar de todos sus derechos.
ARTICULO DECIMO PRIMERO : El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso y tomar conocimiento de las renuncias presentadas por los miembros, en la primera sesión de Directorio que se celebre, después de presentadas éstas. En ningún caso podrá transcurrir más de treinta días desde la fecha de la presentación , sin que el Directorio conozca de ellas. Las solicitudes de ingreso presentadas con diez días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio, antes de dicha Asamblea.
TITULO TERCERO DE LAS ASAMBLEAS
TITULO TERCERO
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO DECIMO SEGUNDO : La Asamblea General es la primera autoridad de la Corporación y representa el conjunto de sus socios activos y honorarios. Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que hubieren sido adoptados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En el mes de Julio de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria Anual, en ella el Presidente y el Directorio presentarán el Balance y Memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos Estatutos. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen; en dicho caso, todos los miembros se darán por notificados de dicha resolución, en el acto mismo de la Asamblea que lo acordó. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso el carácter de Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO DECIMO TERCERO : Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio o su Presidente las convoquen. Un tercio de los miembros activos y honorarios podrán solicitar por escrito dicha convocatoria al Directorio. Si el Directorio no convocare a Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de quince días desde que le fuere presentada dicha solicitud, los socios activos y honorarios firmantes podrán reunirse y constituirse en un Comité de Socios, el que podrá citar a dicha Asamblea cumpliendo con los requisitos prescritos por estos Estatutos. En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.
ARTICULO DECIMO CUARTO : Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias:
a ) De la reforma de los Estatutos de la Corporación,
b ) De la disolución de la Corporación,
c ) De las reclamaciones en contra de los Directores y miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda por transgresión grave a la Ley, a los Estatutos o al Reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueren comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Corporación tenga derecho a entablarles,
d ) La Asociación o Federación de la Corporación con otras Instituciones similares en una Asociación o Federación de ellas,
e) De la adquisición, hipoteca y venta de bienes raíces. Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), d) y e ) deberán reducirse a escritura pública que se suscribirá en representación de la Corporación por la persona o personas que éste designe.
ARTICULO DECIMO QUINTO : Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta o circular enviada con cinco días de anticipación a lo menos, a los domicilios que los miembros tengan registrados en la Corporación. Deberá publicarse además, con cinco días de anticipación a lo menos y con no más de veinte, al día fijado para la Asamblea, un aviso por dos veces en un Diario de la ciudad de Santiago, en todos ellos se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. El extravío de las cartas o circulares de citación no será causal de nulidad de la misma.
ARTICULO DECIMO SEXTO : Las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere a lo menos la mitad más uno de sus miembros activos y honorarios. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el Acta y deberá disponerse una nueva citación con los mismos requisitos que la anterior para día diferente, dentro de los treinta días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan. Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría absoluta de los socios asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial. No podrá citarse en el mismo aviso para un segunda sesión, cuando por falta de quorum no se lleve a efecto la primera.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO : Cada socio asistente a la Asamblea tendrá derecho a su voto y no habrá votos por poder.
ARTICULO DECIMO OCTAVO : De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un Libro especial de Actas que será llevado por el Secretario. Estas Actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces y, además, por tres miembros asistentes designados en la misma Asamblea para este efecto. En dichas Actas, podrán los miembros asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución, y funcionamiento de la misma. Las Actas que den cuenta de los Acuerdos sobre disolución de la Corporación o reforma de sus Estatutos, deberán ser firmadas por todos los miembros asistentes.
ARTICULO DECIMO NOVENO : Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o la persona que haga sus veces. Si faltare el Presidente,lo subrogará el Vice-Presidente y, en caso de faltar ambos, el Secretario u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.
TITULO CUARTO DEL DIRECTORIO
TITULO CUARTO
DEL DIRECTORIO
ARTICULO VIGÉSIMO: Al Presidente y al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Corporación, en conformidad con los Estatutos y con los acuerdos de las Asambleas Generales. El Presidente y el Directorio durarán dos años en sus funciones, pudiendo ambos ser reelegidos en forma indefinida por períodos iguales. El Directorio estará compuesto de nueve miembros, incluido el Presidente, los que desempeñarán sus funciones sin derecho a remuneración.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: El Presidente, el Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina se elegirán cada dos años en la Asamblea General Ordinaria de acuerdo a las siguientes normas: Cada socio sufragará en forma libre y secreta en un primer acto por el voto de Presidente y en una sola cédula por los directores, no podrá marcar o señalar más de una preferencia por candidato, ni repetir un nombre. Se proclamará elegido Presidente, quién en el Acto obtenga el mayor número de votos. Se proclamarán elegidos Directores los candidatos que, en una misma y única elección, resulten con el mayor número de votos, hasta completar ocho miembros del Directorio. Además, se elegirán dos miembros y un suplente de la Comisión Revisora de Cuentas y tres miembros y un suplente del Tribunal de Disciplina.
Todos estos cargos se desempeñarán ad honorem, sin remuneración alguna. Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Disciplina. No completándose el número necesario de Directores o de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Disciplina o existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se procederá, en el acto, a efectuar tantas elecciones como sea necesario. Habrá una Comisión de elecciones, la que deberá estar integrada por dos miembros del Directorio y dos de la Asamblea General, debiendo elegir entre ellos un Presidente de la Comisión, quién dirimirá los empates que puedan producirse con motivo de adoptar ésta un acuerdo o resolución. Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones. El recuento de votos será público.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: En caso de fallecimiento, renuncia, destitución del Presidente o de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Presidente o Director reemplazado.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Dentro de los quince días siguientes a la Asamblea General en que se elija el Presidente y el Directorio, éste último deberá elegir de entre sus miembros un Vice-Presidente, un Secretario y un Tesorero. El resto de los miembros tendrán la calidad de Directores en los cargos que se les asignen. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen. Si por cualquier causa no se realizaren las elecciones del Presidente y del Directorio en la oportunidad que establece el Artículo Décimo Segundo, el Directorio vigente continuará en funciones hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los Estatutos.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Podrá ser elegido Presidente, miembro del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, cualquier socio activo u honorario con dos años de antigüedad como tal, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido de sus derechos, conforme a lo dispuesto en el Artículo Décimo. Son atribuciones y deberes del Presidente y del Directorio:
a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella,
b ) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos,
c) Citar a Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, en la forma y época que señalen estos Estatutos,
d ) Crear toda clase de sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación,
e ) Redactar los Reglamentos necesarios para la Corporación y los Organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a aprobación de la Asamblea General, como asimismo todos aquellos asuntos y negocios que estimen necesarios,
f ) Cumplir los Acuerdos de las Asambleas Generales,
g) Rendir cuenta, en la Asamblea General Ordinaria del período, tanto de la marcha de la Institución, como de la inversión de sus fondos, mediante una Memoria y Balance que, en esa ocasión, se someterán a la aprobación de sus socios,
h) Calificar las imposibilidades de sus miembros para desempeñarse en el cargo a que se refiere el Artículo Vigésimo Primero,
i) Remitir periódicamente una Memoria y Balance al Ministerio de Justicia conforme a la Legislación vigente, y
j ) Resolver todo lo no previsto en estos Estatutos.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Como Administrador de los bienes sociales el Presidente y el Directorio o los Directores que se designen al efecto estarán facultados para: Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años, aceptar cauciones prendarias e hipotecarias, otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos, celebrar contratos de mutuos y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósitos, de ahorros y de créditos y girar sobre ellas, retirar talonarios y aprobar saldos, endosar y cancelar cheques y reconocer saldos, percibir todos los valores que correspondan a la Sociedad, contratar, alzar y posponer prendas; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a Juntas con derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales; delegar y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias legados y donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas, delegar parte de sus atribuciones en uno o más miembros y funcionarios de la Institución en materias administrativas y económicas. Estipular en cada contrato que celebren los precios, plazos y condiciones que juzguen convenientes ; Anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; Poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma. Contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Sólo por Acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá: Comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir y alzar cauciones, servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y dar o tomar en arrendamiento inmuebles por un plazo superior a tres años.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Acordado por el Directorio o la Asamblea General en su caso, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el Artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quién lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director o los Directores que acuerde el Directorio. Ellos deberán ceñirse fielmente a los términos del Acuerdo de la Asamblea o del Directorio en su caso y serán solidariamente responsables ante la Corporación en caso de contravención. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Corporación, conocer los términos del Acuerdo. Queda expresamente prohibido al Presidente y al Directorio constituir a la Corporación como aval y/o fiador o codeudor solidario o subsidiario.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos Estatutos señalen una mayoría distinta. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. El Directorio sesionará por lo menos una vez al mes, en la fecha que acuerden sus integrantes. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro especial de Actas, que serán firmadas por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta.
TITULO QUINTO DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE
TITULO QUINTO
DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación,
b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios,
c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y a reuniones de Directorio,
d) Ejecutar los Acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que designe el Directorio,
e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Institución, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución,
f) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes,
g) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Corporación,
h) dar cuenta anualmente, en la Asamblea General Ordinaria, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma,
i) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los Reglamentos.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias. En caso de ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá, en tal caso, todas las obligaciones y atribuciones que correspondan al Presidente.
TITULO SEXTO DEL SECRETARIOY DEL TESORERO
TITULO SEXTO
DEL SECRETARIOY DEL TESORERO
ARTICULO TRIGESIMO: Los deberes del Secretario serán los siguientes:
a) Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de socios y el Libro de Registro de Socios,
b) Despachar las citaciones a Asambleas de socios Ordinarias y Extraordinarias y publicar los avisos de citación de las mismas,
c ) Formar la Tabla de sesiones del Directorio y de Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente,
d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquellas que corresponde al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general,
e) Vigilar que tanto los directores como los socios cumplan con las funciones y comisiones que les correspondan conforme a los Estatutos y Reglamentos, o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Corporación,
f) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fé de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún socio de la Corporación o persona competente, y
g) En general, cumplir todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente y los Estatutos relacionadas con sus funciones.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
a) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación, otorgando recibos por las cantidades correspondientes,
b ) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación,
c) Depositar los fondos de la Corporación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el Presidente o los directores que se designen para este efecto los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas,
d ) Mantener al día la documentación contable de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos y dar cuenta de ellos, a la Comisión Revisora de Cuentas,
e ) Preparar el Balance y el Estado Financiero que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General, y
f ) en general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio o el Presidente, los Estatutos y Reglamentos relacionados con sus funciones.
TITULO SEXTO DEL SECRETARIO Y DEL TESORERO
TITULO SEPTIMO DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
TITULO SEPTIMO
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: En la Asamblea General Ordinaria los socios elegirán, cuando proceda según los Estatutos, una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros, dos titulares y uno suplente, que durará dos años en sus funciones, cuyas atribuciones y funciones serán las siguientes:
a) Revisar los libros de contabilidad y los comprobantes de ingreso que el Tesorero debe exhibirle, como asimismo inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorros,
b) Velar que los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos,
c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare,
d) Presentar a la Asamblea Ordinaria un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, la forma en que se ha llevado la Tesorería durante el período y el Balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo, total o parcial del mismo.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el socio que obtenga el mayor numero de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo de Presidente, será reemplazado por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjere la vacancia de dos cargos en la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuere sólo de un miembro, asumirá el suplente.
TITULO OCTAVO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
TITULO OCTAVO
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Habrá un Tribunal de Disciplina compuesto de tres miembros y un suplente elegidos en la Asamblea Ordinaria cada dos años, en la forma y con los requisitos establecidos en el Artículo Vigésimo Primero y Vigésimo Cuarto. Los miembros de dicho Tribunal durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: El Tribunal de Disciplina se constituirá dentro de los treinta días desde su elección, procediendo a designar de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. El Tribunal deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros asistentes; en caso de empate decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos del Tribunal deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: En caso de renuncia, fallecimiento o destitución de algunos de los miembros del Tribunal de Disciplina, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al miembro del Tribunal reemplazado.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: En el cumplimiento de sus funciones, el Tribunal de Disciplina estará facultado para proponer al Directorio las sanciones que establece el Artículo Décimo, en la forma que señala dicho artículo.
TITULO NOVENO DEL PATRIMONIO
TITULO NOVENO
DEL PATRIMONIO
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Para atender sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, nacionales, o extranjeras, de derecho público o privado, de las municipalidades, de organismos fiscales., semifiscales o de administración autónoma y demás bienes que adquiera a cualquier título.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: La cuota de incorporación y la cuota ordinaria que corresponde pagar a los socios será propuesta por el Directorio. La cuota de incorporación tendrá un mínimo de media Unidad de Fomento y un máximo de una Unidad de Fomento, La cuota ordinaria anual tendrá un mínimo de una Unidad de Fomento y un máximo de cinco Unidades de Fomento, o el mecanismo legal que la reemplace o haga sus veces para la determinación de ambas cuotas.
ARTICULO CUADRAGESIMO: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y a exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes. Corresponde al Directorio dentro de sus facultades de administración determinar la inversión de los fondos sociales, en el cumplimiento de los fines de la Corporación. En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin, que al objeto para el cuál fueron recaudados, a menos que una Asamblea especialmente convocada para el efecto, resuelva darle otro destino.
TITULO DECIMO DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN
TITULO DECIMO
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: La Corporación podrá modificar sus Estatutos, a proposición del Directorio o de un tercio de los socios, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios activos y honorarios presentes, y todo ello, de conformidad a lo establecido en los artículos Décimo Cuarto y Décimo Sexto. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: La Corporación podrá disolverse por Acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios activos y honorarios presentes, con las mismas formalidades establecidas en el Artículo Cuadragésimo Primero. A esta Asamblea debe concurrir un Notario Público que certifique que se cumplieron las formalidades establecidas en los Estatutos para su disolución. Acordada la disolución de la Corporación, sus bienes se traspasarán a la entidad filatélica con Personalidad Jurídica más antigua, con obligación de emplearlos exclusivamente en objetos análogos a los de la Institución disuelta, correspondiéndole al Presidente de la República señalarlo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Socios: Santiago
Socios: Regiones
Socios: Extranjeros
En su sesión ordinaria del día 29 de Noviembre, el Directorio decidió mantener los actuales valores de las cuotas sociales vigente:
Las cuotas de los socios nacionales pueden ser abonadas en parcialidades.
Agradeceremos desde ya a todos ustedes una pronta cancelación.
Descargar formulario solicitud Inscripción como Socio.Download application form for Registration as Member
DirecciónAlmirante Simpson # 075Providencia, Santiago - Chile. Contacto Email: admin@sociedadfilatelica.cl Teléfonos: +56 2 635 1596 – 2 222 8036 Nuestras Visitas
Interés